Artículo 1641

El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:

I. Un derecho a que se le pague el valor del precio de los bienes vendidos y no pagados, si hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si fue de contado o del vencimiento del plazo;
 
II. Un derecho de retención para no entregarle el bien aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se entera que el comprador se encuentra en estado de insolvencia;
 
III. Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio;
 
IV. Una acción de rescisión con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.


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