Artículo 1626
Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el vendedor está obligado:
I. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;
II. A conservar y custodiar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia entre tanto lo entregue;
III. A entregar al comprador el bien vendido.
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