Artículo 1623

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias cuando sean coheredores(sic) de las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209781 segundos