Artículo 1618

Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la Ley para que la venta sea perfecta.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.220008 segundos