Artículo 1617

La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad del bien común, será nula, aún respecto a la porción del vendedor, debiendo éste último restituir al comprador el precio, sus intereses, gastos, daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que el bien era objeto de copropiedad.



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