Artículo 1586

La venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de ellas respecto al bien vendido y al precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho.

La transmisión de la propiedad se realiza cuando el bien es cierto y determinado, por el mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición natural o simbólica; si se trata de alguna especie determinada, la propiedad no se transfiere sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado; si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad. En las transmisiones con reserva de la posesión, uso y goce del bien hasta cierto tiempo, si el bien objeto del contrato se deteriora o pierde, se observarán las reglas señaladas en este Código, para la transmisión de los derechos reales en general.


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