Artículo 1580

El tercero puede aceptar expresa o tácitamente la estipulación hecha en su favor.

Se entiende que existe aceptación tácita, cuando el tercero haya hecho erogaciones en relación con lo ofrecido en la estipulación, o bien, cuando ejecute actos que en forma indubitable demuestren su intención de aprovechar lo ofrecido.


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