Artículo 1571
Son elementos de validez del precontrato, además de los generales establecidos por este Código para todos los contratos, los siguientes:
I. Que el contrato definitivo tenga un objeto, motivo o fin lícito;
II. Que el precontrato conste por escrito, pudiendo otorgarse en documento público o privado; y
III. Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar el precontrato, sino también para otorgar el contrato definitivo.
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