Artículo 1517

Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I. Que en las enajenaciones se pacte como precio la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado;
 
II. Que el acto se realice entre parientes, consortes, concubina y concubinario, adoptante y adoptado o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a Título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante en cualquiera instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes; y
 
III. Que el acto se haya realizado dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial del concurso del deudor.


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