Artículo 1516

Luego que se anule un acto simulado, se restituirá el bien o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derecho han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe no habrá lugar a la restitución.

También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.


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