Artículo 1508

Si el acreedor que pide nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.216807 segundos