Artículo 1485

En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos sólo dura veinte días, contados desde la fecha del contrato.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210396 segundos