Artículo 1475

Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien y no los manifestó al adquiriente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20529 segundos