Artículo 1470

El que enajena no responde por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido;
 
II. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
 
III. Si la evicción procede  de una causa posterior al acto de enajenación no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
 
IV. Si el adquiriente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;
 
V. Si el adquiriente al ser emplazado no denuncia el pleito de evicción al que le enajenó;
 
VI. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquiriente.


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