Artículo 1455

Cuando tuviere lugar la evicción, el enajenante estará obligado a indemnizar al adquiriente, en los siguientes términos, si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I. El precio íntegro que recibió del bien;
 
II. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquiriente;
 
III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
 
IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.


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