Artículo 1441

Si el bien se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinado, el dueño debe ser indemnizado de todo su valor legítimo.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.205511 segundos