Artículo 1433

El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios.

Si la obligación fuere a plazo  comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste.
 
Si la obligación no dependiere de plazo cierto y se tratare de la cesión de créditos a título gratuito, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.
 
El que contraviene una obligación de no hacer; pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.


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