Artículo 1420

El error a que se refiere el artículo anterior puede ser de hecho y recaer sobre la persona del acreedor o del deudor, o respecto a la existencia de la deuda.

Habrá error sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene.
 
Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que falsamente se estima deudor.


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