Artículo 1372

La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que sustituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivos de ambas partes.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209099 segundos