Artículo 1366

En el caso de la subrogación convencional, o sea cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y le subroga en todos sus derechos, si el subrogatario pagó al acreedor una suma menor al importe del crédito y le subrogó en el total del mismo; puede el deudor liberarse de la deuda, pagando al subrogatario lo que éste pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados al tipo pactado, sobre la suma pagada al subrogante.



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