Artículo 1329

El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:

I. Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;
 
II. Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho;
 
III. Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.


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