Artículo 1328

El deudor de cualquiera obligación litigiosa, cedida por título oneroso, puede liberarse, satisfaciendo al cesionario el valor que éste hubiere dado por ella con sus intereses y demás expensas que hubiere hecho en la adquisición.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204226 segundos