Artículo 1316

La pérdida de un bien puede verificarse:

I. Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio;
 
II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o que, aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.


Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.225201 segundos