Artículo 1312

En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo, y se pierde o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios;
 
II. Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;
 
III. Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;
 
IV. Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene la obligación de recibir el bien en el estado en que se halle;
 
V. Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el  dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.


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