Artículo 1286

Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20147 segundos