Artículo 1263

Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido, con pago de daños y perjuicios.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215276 segundos