Artículo 1246

El plazo en las obligaciones se contará en los términos establecidos en el Capítulo respectivo de esta ley, es decir: El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, los meses se regularán por el número de días que les correspondan; cuando la prescripción se cuente por días se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, el día que comienza a correr se cuenta entero, aunque no lo sea, pero aquél en que termina debe ser completo; cuando el último día sea feriado no se tendrá por completo el término, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil. Lo anterior con excepción de los casos señalados expresamente en este Código.



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