Artículo 1239

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpla lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.
 
También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.


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