Artículo 1233

En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.

El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.


Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.202619 segundos