Artículo 1217

Igualmente, los propietarios responderán de los daños causados:

I. Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;
 
II. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
 
III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
 
IV. Por las emanaciones de cloacas y depósitos de materias infectantes;
 
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;
 
VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquier causa que sin derecho origine algún daño.


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