Artículo 1173

Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, inutiliza el título dejando prescribir la acción, abandonando las prendas o cancelando las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigir su acción contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la misma estuviese viva.



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