Artículo 1172

El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento del bien dado en pago. Si lo sufre tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió el bien con la mejora hecha.



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