Artículo 1143
Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrá derecho a la recompensa:
I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III. Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.
Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas