Independientemente de los casos generales de nulidad a que se refiere este Código, los contratos serán también nulos:
I. Cuando siendo confusos en su redacción o términos, las dudas recayesen sobre su objeto principal de tal manera que sea imposible saber cuál fue la intención o voluntad de los contratantes;
II. Cuando siendo accesorios, la nulidad afecte al contrato principal, salvo los casos de nulidad relativa en los cuales la acción compete exclusivamente a determinada persona.