Además de los casos generales de inexistencia reglamentados para los actos jurídicos, los contratos serán también inexistentes:
I. Cuando el error recaiga sobre la naturaleza misma del contrato, de tal manera que las partes no se pongan de acuerdo respecto de la operación jurídica que celebren;
II. Cuando el error se refiera a la identidad misma de la cosa u objeto del contrato, impidiendo así que las partes se pongan de acuerdo respecto a ella;
III. Cuando el contrato haya sido simulado de manera absoluta.