Artículo 1106

En los casos en los cuales la desproporción de las prestaciones sea enorme, debido a que una de ellas valga el doble o más que la otra, procederá la nulidad absoluta por lesión aún cuando haya habido buena fe del beneficiario.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206219 segundos