Artículo 1078

El contrato puede ser invalidado:

    I.    Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

    II.    Por vicios del consentimiento;

    III.    Porque su objeto, o su motivo o fin, sean ilícitos; y

    IV.    Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

 



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