Artículo 1074

Son contratos consensuales aquéllos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y la ley no exige que se prueben por escrito ni que se entregue el bien objeto del contrato para la constitución de éste.

Se llaman formales los contratos que, perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, deben probarse mediante prueba documental, sea pública o privada, según determine la ley.

El contrato será real cuando la ley exija, para su constitución, que al celebrarse se entregue el bien o bienes que sean objeto de las obligaciones creadas por el contrato.
 



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217727 segundos