Artículo 1060

Si los términos de un acto jurídico son claros y no dejan duda sobre la intención del autor o autores del mismo, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente del autor o autores del acto, prevalecerá ésta sobre aquéllas.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207027 segundos