Artículo 1049

Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que el acto jurídico fue celebrado, a menos que los efectos del mismo o su resolución por voluntad de su autor o autores, o por la naturaleza del acto, deban ser referidos a fecha diferente.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.225982 segundos