Artículo 1045

El acto jurídico puede ser: puro y simple, o complejo. A las complejidades del acto jurídico se les denomina o se les llama modalidades, y pueden serlo en sentido estricto o en sentido amplio. Lo son en sentido estricto, la condición y el término, que pueden ser suspensivos o resolutorios. En sentido amplio, generalmente se manifiestan en la pluralidad de sujetos o de objetos, o de ambos.



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