Artículo 1042

Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un bien, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud de un acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, exceptuándose el caso de que se perjudiquen los derechos de los terceros adquirientes de buena fe, pues en tal hipótesis se estará a lo dispuesto para la protección reconocida por este Código a dichos terceros.



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