Artículo 988

Para que el acto jurídico sea válido, supuesta su existencia, se requieren:

I. La capacidad en el autor o autores del acto;
 
II. La ausencia de vicios en la voluntad;
 
III. La forma, cuando la ley, así lo exija; y
 
IV. La licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto.


Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204693 segundos