Artículo 988
Para que el acto jurídico sea válido, supuesta su existencia, se requieren:
I. La capacidad en el autor o autores del acto;
II. La ausencia de vicios en la voluntad;
III. La forma, cuando la ley, así lo exija; y
IV. La licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto.
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