Artículo 972

El acreedor puede optar, cuando la obligación no sea satisfecha voluntariamente, entre exigir el cumplimiento ejecutivo, mediante la intervención coactiva del Estado, cuando ella sea posible, o demandar el pago de los daños y perjuicios por concepto de indemnización compensatoria y moratoria, según previene este Código.

En las obligaciones recíprocas, ninguna parte incurre en mora si la otra no cumple o se allana a cumplir la obligación que sea a su cargo.
 
Cuando el acreedor exija el cumplimiento de la obligación, puede demandar también por el pago de daños y perjuicios moratorios.


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