Artículo 948

Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se les entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario y avalúo, les entregará esos bienes, siempre que garanticen los mismos suficientemente el pago de los gastos y cargos generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.



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