Artículo 924
Los cargos de albacea e inventor acaban:
I. Por el término natural del encargo;
II. Por muerte;
III. Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV. Por excusa en algunos de los casos a que se refiere el artículo 873;
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VII. Por remoción.
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