Artículo 899

El albacea está obligado a rendir cuentas de su administración cada seis meses, o antes si por cualquier motivo dejare de ser albacea; debiendo, además, rendir la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.203064 segundos