Artículo 881

Son obligaciones del albacea universal:

I. La presentación del testamento;
 
II. El aseguramiento de los bienes de la herencia;
 
III. La formación de inventarios y avalúos;
 
IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
 
V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
 
VI. Elaborar el proyecto de partición y solicitar la adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
 
VII. La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
 
VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella;
 
IX. Las demás que le imponga la ley


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