Artículo 873
Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los empleados y funcionarios públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.
IV. Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer y escribir, no pudieran atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo;
VI. Los mayores de setenta y cinco años.
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