Artículo 873

Pueden excusarse de ser albaceas:

I. Los empleados y funcionarios públicos;
 
II. Los militares en servicio activo;
 
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.
 
IV. Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer y escribir, no pudieran atender debidamente el albaceazgo;
 
V. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo;
 
VI. Los mayores de setenta y cinco años.


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