El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le comunicó su nombramiento, si éste le era conocido dentro de los diez días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presentare sus excusas fuera del plazo señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasionare.